A través del concepto se indica que conforme con lo señalado en las disposiciones que regulan la gestión del riesgo de desastres, todas las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que prestan servicios públicos, deberán atender las previsiones en ellas consagradas, no solo en el sentido de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo, sino de atender todos los deberes consagrados en tales disposiciones.