mínimo legal mensual vigente (smlmv).
Quedaría establecido que las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, se reajustarán anualmente de oficio el 1° de enero de cada año, según el incremento del salario
mínimo legal mensual vigente (smlmv).