continuos o discontinuos, durante los siete (7) años anteriores a la fecha de postulación.”
Se establecería que por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición, se entenderá por vehículo operativo aquel vehículo de servicio público o particular de carga que cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a tres (3) años,
continuos o discontinuos, durante los siete (7) años anteriores a la fecha de postulación.”