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Texto de la sentencia que declaró exequible artículo de la ley que dicta normas en materia de ética médica

Escrito por  Jun 04, 2021

Para la Sala, no le asiste razón al demandante “cuando manifiesta que la garantía del debido proceso en el trámite que se sigue ante los Tribunales de Ética Médica debe asegurarse en términos absolutos y no admite relativizaciones, pues las personas disciplinadas bien pueden elegir si ejercen o no ese derecho cuya garantía se encuentra plenamente asegurada en el proceso regido por la Ley 23 de 1981, incluso,

en las mismas etapas en que se garantiza el derecho a la defensa técnica en el procedimiento penal actual, como lo ha resaltado la jurisprudencia constitucional”. El artículo 77 (demandado) de la Ley 23 de 1981 (normas en materia de ética médica), reza: “en todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado lo consideren indispensable o conveniente, podrán asesorarse de abogados titulados”, el cual fue declarado exequible.

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Modificado por última vez en Viernes, 04 Junio 2021 09:20