A través del Decreto quedó establecido que, para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación.