en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, procedimiento reglado con formalidades expresas referentes a términos y etapas, cuya omisión genera una indebida notificación, con las consecuencias legales que ello acarrea”
“La regla general en materia de notificación de actos administrativos, es que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben surtir el procedimiento contemplado
en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, procedimiento reglado con formalidades expresas referentes a términos y etapas, cuya omisión genera una indebida notificación, con las consecuencias legales que ello acarrea”