proponentes plurales, cuenten con una anotación en el registro que trata la Ley 2020 de 2020, le corresponde a la entidad examinar la anotación y determinar si esta se refiere a un incumplimiento del contratista.
De acuerdo con el concepto, en el evento en que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de
proponentes plurales, cuenten con una anotación en el registro que trata la Ley 2020 de 2020, le corresponde a la entidad examinar la anotación y determinar si esta se refiere a un incumplimiento del contratista.