que una vez finalizada la liquidación desaparece de la vida jurídica, correspondiéndoles a los liquidadores otorgar escritura pública de extinción de la sociedad conteniendo las manifestaciones sobre plazos, pago de acreedores y cuotas satisfechas a socios, escritura que se inscribe en el registro mercantil. En este escenario, una de las opciones para obtener la Certificación de Trabajo, podría ser, solicitar ante el Inspector de Trabajo la comparecencia ya no de la persona jurídica inexistente, sino de quienes fueron los socios o de quien fungió como liquidador de la empresa; como también de quien fuera propietario en caso de que no sea sociedad, para solicitarle la expedición de la Certificación, pues serían las personas que pueden dar fe de la existencia del contrato de trabajo o de la relación laboral habida entre las partes y su duración, quienes pudieran extender la Certificación requerida por el peticionario, dejando las respectivas constancias de la extinción o liquidación, pues estarían certificando, situaciones de las cuales fueron testigos y partícipes, amén de que lo harían de situaciones pasadas conocidas por ellos, como es la existencia y duración del contrato de trabajo de la interesada, amén de los documentos de archivo que debe poseer la empresa liquidada o el empleador que la cierra, como se observó con antelación.