cuando un generador es mayor a 100kW, efectivamente es considerado una planta menor y le aplica todo lo establecido en la Resolución CREG 086 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Los autogeneradores con capacidad instalada mayor a 5 MW deben aplicar lo establecido en la Resolución 024 de 2015. Por su parte,
cuando un generador es mayor a 100kW, efectivamente es considerado una planta menor y le aplica todo lo establecido en la Resolución CREG 086 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.