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Texto del decreto que modifica las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la ADRES con las Entidades Promotoras de Salud

Escrito por  May 26, 2020

Se modifica el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así: “El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.

 La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente Decreto (el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del régimen contributivo). También se hacen modificaciones en el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019, el lo relacionado con los plazos y condiciones para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo y para la Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo. Las cuales puede conocer a detalle consultado el documento publicado.

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