“El peticionario consulta si al ampliarse el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el virus covid-19, se amplían los plazos para solicitar I) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, II) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios Y III) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la ley 2010 de 2019”.