Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas; no obstante, cuando dichas actuaciones se refieran a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales que se hayan dispuesto para el efecto.
No es posible que los prestadores adopten una medida para rechazar o inadmitir las peticiones de los usuarios, pues eso no observa las medidas decretadas por el Gobierno; debe precisarse que los derechos fundamentales, como lo es el de petición, no se restringen aun en estado de excepción.
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