No obstante, si tales condiciones no se dan, es decir, si no existen redes internas independientes con sus correspondientes acometidas y equipos de medida, o existiendo las acometidas estas se conectan a una única red de distribución disponible, no sería técnicamente posible la prestación del servicio por más de un prestador del servicio público domiciliario de acueducto, por lo que no será procedente que el usuario deba escoger entre un prestador incumbente y uno nuevo, ante la existencia de una sola red interna o una única red de distribución.