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Consejo de Estado no Avocará conocimiento de legalidad de acto COLPENSIONES que suspendió actuaciones administrativas

Escrito por  Jun 19, 2020

Consejo de Estado no Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, «por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones».

El despacho observa que la Resolución 5958 del 3 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se enmarca dentro de las medidas de carácter general en ejercicio de la función administrativa que son dictadas en el marco del estado de excepción y por ello debe ser enjuiciada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa a través del control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y el 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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