El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no avocar conocimiento de la declaratoria de urgencia manifiesta decretada en los municipios de Vinani y Agua de Dios para simplificar los procesos de contratación en el marco de las medidas para mitigar el impacto de la COVID-19 en Colombia.
La Sala revocó su decisión inicial. Sostuvo que no era competente para adelantar el control automático porque las medidas estaban fundadas en las competencias ordinarias de los dos entes territoriales y no en alguno de los decretos legislativos propios de la declaratoria del estado de excepción.
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