El Consejo de Estado Avocará conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, emitida por el superintendente de servicios públicos, mediante la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.
Ordenar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.
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