El Legislador definió el procedimiento mínimo por medio del cual los prestadores deben cumplir con el principio de publicidad y transparencia de las tarifas. En tal sentido, la Corte Constitucional señaló que: "La realización del principio de publicidad, considerado como un mandato de optimización que "depende de las posibilidades fácticas y jurídicas concurrentes" compete al Lepislador y varía de acuerdo con el tipo de actuación. Asimismo, requiere de las autoridades y de la administración, una labor efectiva y diligente para alcanzar el objetivo de dar a conocer el contenido de sus decisiones a los ciudadanos."