Por lo anterior, no puede afirmarse que la omisión de la persona prestadora en la entrega del informe del laboratorio acreditado en el término previsto en la regulación exonere al usuario de asumir el costo del medidor de reemplazo.
La CRA dispuso a través de un concepto, no será obligación del usuario o suscriptor cerciorarse de que los medidores funcionen, pero si es su obligación hacerlos reparar o reemplazar a satisfacción de la empresa cuando se determine que su funcionamiento no permite la lectura de los consumos adecuadamente.
Por lo anterior, no puede afirmarse que la omisión de la persona prestadora en la entrega del informe del laboratorio acreditado en el término previsto en la regulación exonere al usuario de asumir el costo del medidor de reemplazo.