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Derechos adquiridos sobre minas sólo es viable cuando existe título minero

Escrito por  Jul 15, 2020

Por regla general todas las minas, yacimientos y depósitos de minerales son de propiedad del Estado, ya se encuentren en el suelo o el subsuelo, en predios de entidades de derecho público o en terrenos de particulares o de comunidades o grupos; excepcionalmente los particulares son propietarios de minas.

 Sólo existe un derecho adquirido sobre las minas, cuando se cuenta con un título minero legalmente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, teniendo en consideración, además, que el derecho adquirido se refiere a situaciones individuales y subjetivas creadas y definidas bajo el imperio de la ley y que se han creado en favor de sus titulares en cierto derecho que debe ser respetado.

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