A través del acto administrativo se adiciona un parágrafo al Artículo 42 de la Resolución CREG 060 de 2019 estableciendo que, as plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR, que estén en operación comercial y no cumplan los requisitos técnicos dentro del término establecido, deberán presentar a la CREG un plan de adecuación de sus instalaciones para dar cumplimiento a lo exigido en este Artículo, o en su defecto, declarar la fecha de desconexión del STN o STR. El plan que contemple la adecuación de las instalaciones o la declaración de fecha de desconexión no podrá exceder 36 meses contados a partir de su fecha de entrega.
En cualquier caso, el plan de adecuación o la declaración de la fecha de desconexión del STN o STR, deberá venir acompañado de un concepto técnico
del CND, que indique que durante los plazos aquí previstos: no pone en riesgo la operación eléctrica; y no afecta la coordinación operativa del sistema. El agente que representa la planta deberá solicitar el concepto técnico al CND, quien tendrá un plazo máximo para la entrega del concepto de 15 días calendario. El plazo máximo para la presentación del plan para la adecuación o la declaración de la fecha de desconexión es de 90 días calendario siguientes al 9 de julio 2020.
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