Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, asumirán durante el término de aplicación de esta medida y por una sola vez, los costos que genere la reinstalación del servicio, sin perjuicio de que el prestador pueda gestionar aportes de los entes territoriales. Adicionalmente, el Decreto 528 de 2020 estableció el pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo por un plazo de treinta y seis (36) meses, incluido el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.