Se establecería que, para expedir la Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI los propietarios, poseedores o tenedores de animales susceptibles a la fiebre aftosa, deberán contar con los siguientes requisitos: Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP, o inscripción Sanitaria de Predio Pecuario ISPP, no haber tenido variaciones injustificadas en el censo pecuario del predio, no tener sanciones vigentes, que el número de animales a movilizar exista físicamente en el predio de origen, acorde al inventario registrado y actualizado en el Sistema de Información del ICA, y cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias que se encuentren vigentes para la movilización de las especies Bovina, Bufalina, Porcina, Ovina, Caprina, Llamas y Alpacas, establecidas por el ICA. Los comentarios serán recibidos hasta el 16 de julio a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.