La autoridad competente para conocer de las solicitudes de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos, para el caso bajo estudio, es decir para las servidumbres mineras, que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre.