De acuerdo con la consideración de la SDA, en el marco de lo ordenado por la Ley 21 de 1991, es necesario que el Concejo de Bogotá, adelante las acciones que sean pertinentes para garantizar la participación de los pueblos indígenas en este proyecto normativo, a través de los procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas. En tal sentido, el Proyecto de Acuerdo 180 de 2020 puede ser viable, si el proyecto garantiza la participación de los pueblos indígenas. Sin embargo, se aclara que, los bienes inmuebles no pierden su naturaleza por el hecho de estar destinado al disfrute del pueblo indígena.