Lo anterior debido a debido a la naturaleza misma de los contratos estatales, los mismos no son susceptibles de control inmediato de legalidad, pues en ellos no se adoptan medidas de carácter general; por el contrario, se consagran estipulaciones que deben ser cumplidas por las partes que concurren a su celebración, tal y como sucede en el caso objeto de estudio. Ello sin contar que las autoridades involucradas no son del orden nacional como exigen las disposiciones en cita para habilitar la competencia de esta Corporación.