En consideración con lo previsto por la Resolución CREG 058 del 14 de abril de 2020, para los períodos comprendidos meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, las empresas de energía no están autorizadas para efectuar incrementos. No obstantes, la caída del nivel de los embalses, el incrementó de los precios de generación de energía y el aumento los de usuarios y/o suscriptores en atención a la cuarentena,
entre otros, son factores que pueden contribuir a un valor de la factura. De esta forma, de considerarse que el cobro efectuado a través de la facturación no corresponde al consumo real de los elementos de la tarifa, los usuarios y/o suscriptores pueden ejercer su derecho a reclamar ante la empresa, así denunciar las conductas que presuntamente sean abusivas ante esta Superintendencia.
Descargar documento