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Disposiciones de la SSPD sobre la reanudación de las acciones de suspensión por parte de empresas de energía y acueducto

Escrito por  Ene 28, 2021

Los prestadores del servicio público domiciliario de energía pueden realizar la suspensión o corte del servicio en los términos de los artículos 140 y 141, dado que el Gobierno Nacional no expidió medidas en tal sentido durante el término de la emergencia.

Por su parte, los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto podrán reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, al vencimiento del término de la emergencia sanitaria (de acuerdo con las prórrogas que establezca el Gobierno Nacional) y para el efecto contarán con un plazo de un período de facturación (mensual o bimestral) de acuerdo como se encuentre establecido en su contrato de condiciones uniformes.

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