De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, no resulta viable que los prestadores del servicio de acueducto actualicen las tarifas a cobrar a sus usuarios, en aplicación a las variaciones en los índices de precios establecidos en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, mientras esté vigente la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.