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Concepto de la SSPD sobre las consecuencias que puede acarrearle al dueño de un inmueble por el incumplimiento de acuerdos de pago por parte de arrendatarios

Escrito por  Ene 26, 2021

El propietario o poseedor de un inmueble, en ejercicio del derecho de petición se encuentra facultado para solicitar ante el prestador, la ruptura de la solidaridad, frente al pago de una deuda generada por la prestación de un servicio público, invocando la existencia de un acuerdo de pago celebrado entre el usuario del servicio y el prestador del mismo.

La consecuencia del rompimiento de la solidaridad, por la celebración de un acuerdo de pago entre el usuario del servicio público y el prestador del mismo, en el que no se haya hecho parte el propietario o poseedor del inmueble, es que este último no será solidario en el pago que adeuda el usuario, porque el acuerdo de pago suscrito constituye un contrato diferente al de servicios públicos, del cual no se predica la solidaridad.

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