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SSPD precisa reglas de contabilidad separada para empresas de servicios públicos con objeto social múltiple

Escrito por  Oct 28, 2026

La SSPD preciso aspectos sobre la posibilidad de que una empresa de servicios públicos domiciliarios incluya en su objeto social actividades distintas a los servicios regulados por la Ley 142 de 1994 y los límites que rigen esa decisión. La entidad reiteró que, si bien el objeto de estas empresas es la prestación de uno o más servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias, pueden desarrollar otras actividades siempre que estén previstas en los estatutos y no afecten la prestación eficiente y continua del servicio, el cual conserva carácter preponderante por su naturaleza esencial. Precisó que las comisiones de regulación pueden obligar a un objeto exclusivo cuando la multiplicidad limite la competencia y no genere economías de escala en beneficio del usuario, y que las empresas con objeto múltiple deben llevar contabilidad separada por cada servicio y registrar de forma explícita las operaciones entre ellos, sin que ello implique patrimonios autónomos ni permita transferir ingresos, subsidios o contribuciones de un servicio a otro. Aclaró además que no existe norma que le atribuya autorizar la inclusión de actividades en el objeto social ni aprobar actos o contratos de los prestadores, quienes solo requieren concesiones, permisos y licencias para operar.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2026 20:00