La Agencia Nacional de Contratación Pública precisó que la corrección aritmética se limita exclusivamente a errores matemáticos en las ofertas, como sumas o restas. Si un proponente modifica las cantidades a contratar, la entidad no puede aplicar esta figura para restablecer las cifras originales, pues ello constituye una alteración sustancial de la propuesta, no un error de cálculo. Dicha modificación desborda el ámbito de la subsanabilidad aritmética y podría configurar una causal de rechazo de la oferta, siempre y cuando esta condición se haya establecido expresamente en los pliegos de condiciones del proceso de selección. La finalidad de la corrección aritmética no reconfigura las condiciones materiales de la oferta.