La CRA emitió un concepto sobre la prestación de servicios a propiedades que, por diversas razones, no están formalmente vinculadas ni facturadas. Se subraya que una relación contractual puede existir por el simple hecho de recibir el servicio, aunque no haya un registro formal. Además, las derivaciones internas sin autorización y las instalaciones no legalizadas constituyen un incumplimiento grave del contrato, pudiendo activar la suspensión del servicio y la recuperación de consumos por todo el periodo irregular. Estas prácticas podrían incluso configurar el delito de defraudación de fluidos, con las consecuentes acciones penales. El cobro de cargos fijos se mantiene ligado a la existencia de la relación contractual y la disponibilidad efectiva del servicio.