La CRA aclaró que no tiene competencia para establecer la titularidad del catastro de usuarios de un prestador de servicios públicos, ni en el contexto de la revisión de contratos de condiciones uniformes ni en los estudios tarifarios. La entidad enfatiza que sus facultades se circunscriben al análisis técnico y jurídico del clausulado de los contratos y a verificar la correcta aplicación de la metodología tarifaria en los estudios de costos. Durante estos procesos, la CRA no accede a la información del catastro de usuarios ni posee la autoridad para definir su propiedad. Cualquier disputa relacionada con la titularidad o el uso de dicha información comercial debe ser resuelta por las autoridades competentes en inspección, vigilancia, control o administración de justicia, no por la Comisión. Aunque los prestadores están obligados a mantener actualizado el catastro, la regulación vigente no confiere a la CRA la facultad de pronunciarse sobre su régimen de propiedad.