Imprimir esta página

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben garantizar sistemas de turnos, atención presencial y canales eficaces para atender a los usuarios

Escrito por  Jul 30, 2026

La SSPD detalló las responsabilidades de las empresas prestadoras en la atención a usuarios. El documento aborda la necesidad de garantizar mecanismos efectivos para gestionar peticiones, quejas y recursos. La entidad subraya que es obligatoria la implementación de sistemas de turnos para una atención ordenada, conforme al artículo 7.4 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, se establece un mínimo de cuarenta horas semanales para la atención personal, cuya distribución horaria debe ajustarse a las necesidades del servicio y asegurar el derecho de petición. Respecto a los buzones de sugerencias, si bien no se exige un instrumento específico con ese nombre, los prestadores deben disponer de canales adecuados para recibir todas las manifestaciones de los usuarios. En general, las oficinas de atención deben adoptar medios tecnológicos y garantizar un trato respetuoso, cumpliendo los deberes del artículo 7 del CPACA.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 29 Julio 2026 19:55