La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó el alcance de la figura del "productor marginal", aplicable a personas naturales o jurídicas, incluidas las propiedades horizontales, que prestan servicios públicos como el acueducto a una clientela vinculada económicamente. Estos no requieren constituirse como Empresas de Servicios Públicos (ESP) salvo orden expresa de la CRA, pero deben cumplir plenamente la Ley 142 de 1994. Es indispensable que obtengan contratos de concesión de agua, permisos ambientales, sanitarios y licencias municipales. Además, tienen la obligación de informar el inicio de actividades a la CRA y SSPD, inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) en 10 días, y cargar información en el Sistema Único de Información (SUI), so pena de sanciones. La inscripción al RUPS no es una autorización, pero su omisión no restringe la supervisión de la SSPD.