Ante la consulta sobre si un funcionario de nivel directivo con facultad contractual delegada, y que también supervisa los contratos, debe elaborar y publicar un documento de designación de supervisión, Colombia Compra Eficiente afirma que es obligatorio. Explica que la delegación contractual y la designación de supervisión son figuras jurídicas autónomas. La delegación habilita para contratar, mientras que la designación asigna la vigilancia de la ejecución. Por ello, el acto de delegación no produce automáticamente la designación como supervisor. La comunicación de designación debe ser siempre escrita, reposar en el expediente del contrato y publicarse en el SECOP II, cumpliendo los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación estatal, independientemente de la identidad del funcionario designado.