La SSPD emitió un concepto ante una consulta sobre la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 a cobros facturados, pero no recaudados por imputación errónea de saldos a favor. La entidad aclaró que los cobros inoportunos, sujetos a la limitación de cinco meses, se refieren estrictamente a valores no incluidos en la factura por error u omisión. Enfatizó que esta normativa no regula problemas de recaudo o imputación de pagos. La SSPD subraya que sus conceptos son orientativos, sin carácter obligatorio o vinculante, y que la determinación de cruces de cuentas o compensaciones es responsabilidad exclusiva del prestador del servicio.