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SSPD aclara el alcance del límite de cinco meses para los cobros inoportunos

Escrito por  Jul 06, 2026
La SSPD emitió un concepto ante una consulta sobre la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 a cobros facturados, pero no recaudados por imputación errónea de saldos a favor. La entidad aclaró que los cobros inoportunos, sujetos a la limitación de cinco meses, se refieren estrictamente a valores no incluidos en la factura por error u omisión. Enfatizó que esta normativa no regula problemas de recaudo o imputación de pagos. La SSPD subraya que sus conceptos son orientativos, sin carácter obligatorio o vinculante, y que la determinación de cruces de cuentas o compensaciones es responsabilidad exclusiva del prestador del servicio.
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Modificado por última vez en Domingo, 05 Julio 2026 12:39