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SSPD aclara reglas sobre medición, facturación y reclamaciones en los servicios de acueducto y alcantarillado

Escrito por  Jul 02, 2026
La SSPD hizo claridades sobre la medición y facturación de servicios de acueducto y alcantarillado. Se explica que el consumo debe medirse con instrumentos individuales, permitiéndose el promedio o aforo solo excepcionalmente y de forma temporal. Ante desviaciones significativas (variaciones porcentuales específicas en el consumo), el prestador está obligado a investigar y puede facturar provisionalmente con promedios. El cambio de medidores es responsabilidad del usuario, pero debe ser justificado técnicamente y no automático, respetando el derecho del usuario a elegir proveedor. Las facturas no deben incluir cobros indebidos y deben ser claras. Finalmente, el usuario tiene derecho a reclamar y apelar sin pagar montos disputados (solo lo no reclamado), y el prestador no puede suspender el servicio por valores en controversia mientras el proceso esté activo. La falta de respuesta en 15 días hábiles a una petición se considera resuelta favorablemente al usuario.
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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Julio 2026 19:38