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¿Es posible liquidar contratos o modificarlos una vez vencidos los plazos legales y caducado el medio de control de controversias contractuales?: Colombia explica

Escrito por  Jul 02, 2026
El concepto analiza la posibilidad de liquidar o modificar contratos estatales fuera de los plazos legales, especialmente tras la caducidad del medio de control de controversias contractuales. Colombia Compra Eficiente precisa que la liquidación bilateral o unilateral es viable aún después de los términos supletivos (cuatro meses para bilateral, dos para unilateral), siempre que no haya caducado el medio de control. Cualquier liquidación posterior a la caducidad carece de competencia y es nula. Antes de la caducidad, las liquidaciones bilaterales pueden modificarse por mutuo acuerdo; las unilaterales, por errores formales o recurso de reposición oportuno. Tras la caducidad, precluye absolutamente la modificación
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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Julio 2026 19:31