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Pronunciamiento de la SSPD sobre la posibilidad de suspender servicios por el no pago de las facturas que cuentan con periodo de gracia por emergencia sanitaria

Escrito por  Ene 18, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, los usuarios tienen derecho a interponer recursos para obligar al prestador a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, entre ellas, la relativa al acto de suspensión del servicio, incluso cuando tal suspensión se debe a la mora del usuario.

Misma medida aplica aún en ocasión de la emergencia del COVID 19, siempre que se respete la normatividad vigente para garantizar la prestación de los servicios. Se entiende que, no resulta posible suspender el servicio tan pronto se configura la causal que permite la adopción de la medida, pues ello no solo conculcaría el derecho a un debido proceso por parte de los usuarios, sino que eventualmente podría privarlos del suministro de un servicio público esencial, sin que previamente se les haya permitido presentar sus argumentos frente a la medida, y aún más ponderarlos de acuerdo con la situación concreta que se presente.

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