Misma medida aplica aún en ocasión de la emergencia del COVID 19, siempre que se respete la normatividad vigente para garantizar la prestación de los servicios. Se entiende que, no resulta posible suspender el servicio tan pronto se configura la causal que permite la adopción de la medida, pues ello no solo conculcaría el derecho a un debido proceso por parte de los usuarios, sino que eventualmente podría privarlos del suministro de un servicio público esencial, sin que previamente se les haya permitido presentar sus argumentos frente a la medida, y aún más ponderarlos de acuerdo con la situación concreta que se presente.