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CREG aclaró aplicación de cargos por pérdidas de energía a Generadores Distribuidos bajo Resolución 174 de 2021

Escrito por  Jun 01, 2026

 La CREG analizó aspectos sobre la aplicación de cargos por pérdidas de energía a los Generadores Distribuidos (GD) bajo la Resolución CREG 174 de 2021. La entidad aclara que, si bien los GD se comportan como generadores que inyectan energía, sus consumos auxiliares se consideran demanda propia y se liquidan al precio de Bolsa, sin que se les facturen directamente cargos por pérdidas asociados a su inyección. Respecto al Parágrafo 2 del Artículo 22 de la Resolución CREG 174, que indica que a ciertos GD "no les será aplicable el reconocimiento de pérdidas", la CREG enfatiza que esto se refiere a la no aplicación de un beneficio o ingreso a favor del generador por reducción de pérdidas, y no habilita al Operador de Red (OR) para imponer un cargo en contra del GD. Para los generadores existentes con contratos previos bajo la derogada Resolución CREG 030 de 2018 que incluían acuerdos sobre pérdidas superiores a las reconocidas al OR, dichos pactos contractuales se mantienen vigentes. Sin embargo, para nuevas conexiones bajo la CREG 174, los acuerdos por pérdidas pueden incluirse en el contrato de conexión si el estudio simplificado revela pérdidas superiores a las reconocidas al OR, buscando asegurar que la conexión no afecte negativamente al operador de red.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Mayo 2026 14:15