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¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse modalidades de selección diferentes a la contratación directa?: Colombia Compra explica

Escrito por  May 29, 2026

Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de prestación de servicios en entidades estatales, regulados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, deben celebrarse exclusivamente mediante la modalidad de contratación directa. Estos contratos son temporales, no generan relación laboral ni prestaciones sociales, y están destinados a actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. No requieren justificación administrativa ni garantías obligatorias y pueden contratarse tanto con personas naturales como jurídicas. Aunque otras modalidades como concurso de méritos o mínima cuantía existen, no son aplicables para servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, las entidades deben abstenerse de contratar directamente salvo excepciones legales expresas. Colombia Compra Eficiente limita su concepto a esta interpretación general y remite la solución de casos particulares a autoridades judiciales o asesorías legales especializadas.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Mayo 2026 18:42