Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de prestación de servicios en entidades estatales, regulados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, deben celebrarse exclusivamente mediante la modalidad de contratación directa. Estos contratos son temporales, no generan relación laboral ni prestaciones sociales, y están destinados a actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. No requieren justificación administrativa ni garantías obligatorias y pueden contratarse tanto con personas naturales como jurídicas. Aunque otras modalidades como concurso de méritos o mínima cuantía existen, no son aplicables para servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, las entidades deben abstenerse de contratar directamente salvo excepciones legales expresas. Colombia Compra Eficiente limita su concepto a esta interpretación general y remite la solución de casos particulares a autoridades judiciales o asesorías legales especializadas.