La CRA respondió a varias consultas sobre la inclusión de la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establecida en la Ordenanza 50 de 2024, en la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. La CRA reiteró que esta tasa es un tributo territorial, cuya creación, regulación y recaudo corresponden a las autoridades locales, y no forma parte de los costos inherentes a la prestación del servicio de acueducto ni de las metodologías tarifarias vigentes. Por tanto, no constituye un costo operativo o administrativo reconocible para efectos tarifarios ni habilita una actualización automática de tarifas para cubrir dicho gravamen. Los prestadores pueden considerar solo los mecanismos regulatorios previstos, como la indexación, pasos directos o modificaciones particulares de fórmula tarifaria, siempre bajo aprobación de la entidad tarifaria local. La CRA destacó que cualquier exoneración de esta tasa depende exclusivamente de las disposiciones tributarias de las entidades territoriales y escapa a su competencia regulatoria.