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Ministerio del Trabajo aclara criterios para el pago y descanso compensatorio por trabajo en días de descanso obligatorio y festivos según Ley 2466 de 2025

Escrito por  May 07, 2026

El Ministerio del Trabajo hizo precisiones sobre la remuneración en días de descanso obligatorio y festivos. Señala que el trabajo en domingo o festivo se remunera con un recargo gradual a partir del 80%, llegando al 100%. El trabajo dominical es ocasional si se laboran hasta dos días en el mes, permitiendo al trabajador elegir entre pago del recargo o descanso compensatorio. Cuando es habitual (tres o más días), el empleador debe pagar el recargo y conceder un descanso remunerado adicional en la semana siguiente. El concepto no es vinculante y corresponde a los jueces dirimir controversias, pero orienta la correcta aplicación de la normativa laboral vigente.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Mayo 2026 19:07