El Ministerio de Transporte precisó que no existen diferencias legales, procedimentales ni efectos jurídicos distintos entre los trámites de tránsito denominados virtuales o digitales. Mientras la modalidad virtual se define como la gestión no presencial a través de plataformas electrónicas, lo digital representa un nivel superior de implementación técnica enfocado en la desmaterialización documental y la interoperabilidad entre entidades. Ambas modalidades buscan simplificar la relación del ciudadano con el Estado, eliminando la exigencia de documentos físicos que ya posean las autoridades. La entidad subrayó que los organismos de tránsito no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos legalmente, garantizando eficiencia y seguridad en el acceso a los servicios.