La DIAN emitió un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las transferencias del programa Renta Joven. Según el Concepto, aunque la ley no los clasifica formalmente como ingresos no constitutivos de renta, los beneficiarios no deben pagar impuestos por ellos. La entidad determinó que estos recursos, destinados a jóvenes en vulnerabilidad, no representan un incremento real del patrimonio ni reflejan capacidad contributiva. Al estar orientados a cubrir necesidades básicas y garantizar el derecho a la educación, los fondos se agotan en la subsistencia del joven y no configuran el hecho generador del tributo. Con esta tesis, la autoridad tributaria aclara que el apoyo estatal para la formación profesional queda libre de cargas fiscales.