La ANM precisó que, según la normativa y el marco institucional vigentes entre 2005 y 2015, la autoridad competente para otorgar títulos, contratos, permisos o autorizaciones para la exploración y explotación de materiales de arrastre en el río Chigorodó fue la Gobernación de Antioquia, por delegación del Ministerio de Minas y posteriormente de la propia ANM. En ese periodo, el municipio de Chigorodó no tenía facultades legales para conceder estos permisos. La entidad aclaró que dichos derechos deben tramitarse mediante contratos de concesión inscritos en el Registro Minero Nacional y que las funciones delegadas fueron reasumidas por la ANM a partir del 31 de diciembre de 2013.