La SSPD detalló el régimen laboral aplicable a las empresas oficiales de servicios públicos. Aunque declinó competencia para definir reajustes salariales anuales, remitiendo esta consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, la entidad explicó que estas empresas se rigen por el marco de las empresas industriales y comerciales del Estado. Esto implica que sus empleados son, en su mayoría, trabajadores oficiales, a menos que sus estatutos designen puestos de dirección o confianza como empleados públicos. El concepto busca ilustrar el marco general, enfatizando que las cuestiones de incrementos salariales son competencia exclusiva de la Función Pública.