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SSPD delimita su competencia: acuerdos financieros entre empresas y usuarios quedan fuera de su vigilancia

Escrito por  Abr 09, 2026

La SSPD enfatizó que carece de facultades de aprobación previa sobre actos o contratos de los prestadores. La entidad subrayó que no ejerce inspección, vigilancia ni control sobre límites de honorarios, comisiones o planes de financiación que las empresas ofrezcan a sus usuarios, ya que estos aspectos son ajenos a la prestación directa del servicio. La única excepción a la financiación regulada es la obligatoria para costos de conexión de estratos 1, 2 y 3, según la Ley 142 de 1994. Otros acuerdos de financiación entre prestadores y usuarios se rigen por la autonomía de la voluntad privada y escapan de la supervisión de la Superservicios. La protección al consumidor en ofertas publicitarias, beneficios financieros o facilidades crediticias recae en la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia Financiera.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Abril 2026 19:14