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SSPD delimita el alcance de la contratación de operadores en servicios públicos y advierte sobre la licitación obligatoria

Escrito por  Mar 13, 2026

La SSPD hizo precisiones sobre el régimen de contratación de operadores. Reafirmando su incompetencia para aprobar o revisar contratos de prestadores, la entidad subraya que los acuerdos de operación entre municipios y empresas de servicios públicos se rigen por la Ley 80 de 1993, exigiendo siempre licitación pública. La SSPD enfatiza que no puede determinar la terminación o prórroga automática de contratos, dejando claro que estas cláusulas van contra los principios de contratación estatal y que las controversias contractuales deben ser resueltas por un juez. Los operadores responden ante el prestador contratante, salvo si actúan por cuenta propia, volviéndose prestadores.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Marzo 2026 21:18